El derecho



Hablar de derecho requiere necesariamente revisar sus inicios como concepto. La conocida palabra "ius", derivado del latín iustitia (Floris, 1991), fue originalmente utilizada por los romanos para referirse al derecho. Esta palabra viene a ser posteriormente sustituida a través de la influencia judeo-cristiana por la palabraDirectum (directo). Dicho término latín, que refleja ampliamente el sentido del derecho en la actualidad, se utiliza para designar al derecho como "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma" (Villoro,, 2000:4). El origen del concepto derecho es sin duda alguna un elemento crucial para dar una propuesta de lo que se entiende por el derecho, aunque debe citarse que existen varios sentidos en el uso de dicha palabra. Villoro (2000) identifica cuatro sentidos de la palabra "derecho"; i) el derecho como facultad; ii) el derecho como ciencia; iii) el derecho como ideal ético o moral de Justicia, y iv) el derecho como norma o sistema de normas. El derecho como norma o sistema de normas es evidentemente el uso más frecuente en la literatura académica, y por lo tanto un punto de partida relevante para el análisis del supuesto derecho turístico
Si bien el origen etimológico es de gran utilidad en la esencia del derecho, éste no representa con precisión qué implica en su concepción actual. Varias definiciones se han generado con respecto al derecho, todas ellas relacionadas directamente con su significado etimológico; es decir, con un carácter normativo y regulador y con el cuarto sentido senalado por Villoro. Entre éstas, por ejemplo, se puede citar la concepción de Jhering (citado en Floris, 1991:98) quien considera complejamente al derecho como "el interés protegido por el orden jurídico". Esta concepción permite ver que los seres humanos tienden a asociarse de manera natural por la vía de la subsistencia y que el derecho, como sistema de normas, es una forma de cuidar los intereses particulares o colectivos de los integrantes sociales. García (1993), por su parte, establece que el derecho es un conjunto de normas impero atributivas de conducta. Esta concepción significa que la conducta de los individuos de manera constante o repetitiva permite crear las llamadas normas con una cualidad especial revestidas del imperium estatal. Estas son asignadas a las personas para su cumplimiento, por lo que con el paso del tiempo ésta va siendo conducida a una real y sana convivencia en el respeto de bienes jurídicos tutelados que de pronto son generales para todos. Por otro lado, Kelsen (2002:44) considera al derecho "como un orden de la conducta humana". En su sentido, vislumbra al derecho como un ente independiente de todo lo que se le pueda asociar. Esta independencia permite que dicho orden se mantenga libre de, por ejemplo, la sociología, psicología, filosofía y de muchas otras ramas, disciplinas o ciencias, entre ellas el turismo como campo de estudio, que pudieran influir en él y por lo tanto evitar la inequidad de dicho orden.
Como las definiciones anteriores sugieren (ver también Krawietz, 1999; Alchourrón y Bulygin, 2002; Ferrajoli, 2006), el derecho, en busca de procurar el orden de la conducta humana a partir de las decisiones del Estado, se compone de normas jurídicas que asignan obligaciones y conceden derechos modificados a partir de las necesidades y evoluciones de la misma sociedad. El derecho, por basarse en el orden de un componente cambiante (i.e. la conducta humana), es evolutivo y dependiente. Al respecto, Kelsen (2003:45) reconoce que: "Es cierto que ya no se supone más que el Derecho sea una categoría eterna; se reconoce que su contenido está sometido a mutación histórica y que [......] es un fenómeno condicionado por circunstancias de tiempo y de lugar". Esto necesariamente implica que en fenómenos cambiantes, como lo es el turismo, el derecho no será de carácter estático ni podrá desarrollar simultáneamente políticas de orden que regulen inmediatamente las evoluciones de lo regulado.
El componente "orden", por su importancia en el análisis del derecho, requiere también consideración especial. Aunque este concepto es frecuentemente citado en la literatura especializada, la noción de orden jurídico debe ser corregida (García, 2004:20). Para definir correctamente dicha noción es indispensable esclarecer primero el concepto general de orden. García (2004:23) define orden como "el sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuya aplicación hacen surgir, entre dichos objetos, las relaciones que permiten realizar las finalidades del ordinante". Para dicho autor, todo orden presupone cinco elementos: i) un conjunto de objetos; ii) una pauta ordenadora; iii) la sujeción de aquéllos a ésta; iv) las relaciones que de tal sujeción derivan para los objetos ordenados; y v) la finalidad perseguida por el ordinante. Es precisamente esta concepción de "orden" (y por lo tanto de Derecho) que permite, junto con la discusión sobre turismo y la propia epistemología del derecho, fungir como punto de partida para el análisis de la (in)existencia de un derecho turístico. Definir el orden como "el sometimiento de un conjunto de objetos" resulta limitativo desde una perspectiva teórica y práctica. Si bien en muchos casos dicho "conjunto de objetos" es claramente identificable y definible, este sometimiento resulta complicado en "objetos" tan complejos, multidimensionales e indefinibles como el turismo. Esta complicación se agudiza al analizar la existencia del derecho turístico desde una perspectiva de la epistemología jurídica.
En este sentido, académicos del derecho han establecido que uno de los objetivos principales de una teoría del derecho es proporcionar las bases conceptuales necesarias para distinguir el conocimiento jurídico. Determinar las condiciones del cómo y el qué del conocimiento jurídico se ha convertido en parte del repertorio clásico de los problemas epistemológicos que preocupan constantemente a los juristas (Moreso y Navarro, 2004). Aunque el debate sobre muchos aspectos conceptuales del derecho parece ser interminable, es notable que el progreso generado en determinar el carácter epistemológico de lo que es y lo que no es el derecho se muestra aún limitado.
El análisis epistemológico del derecho, en la búsqueda de determinar qué es y qué no es el conocimiento jurídico, no debe limitarse únicamente a la evaluación de conceptos normativos que participen en el discurso jurídico, tanto en su práctica como en su teoría, sino al estudio crítico de conceptos mayores. Rodríguez (1997:5) comenta que el conocimiento no puede encontrar fundamentación sino en un conjunto de principios y postulados que hacen referencia a antecedentes que de modo inevitable le marcan un punto de partida. Este conjunto de principios y postulados deben incluir la justificación, no sólo semántica, sino también epistemológica de los términos que se han intentado incorporar a perspectivas jurídicas, tal como el derecho turístico.