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Ley 1558 del 2012 Vista rápida


El derecho y el turismo han mostrado estar íntimamente ligados por tratarse el primero de una actividad humana y el segundo de normas que regulen dicha actividad.  El hecho de que el turismo posea componentes que deban regularse para un orden social es, debatiblemente, razón para justificar la existencia de un derecho turístico. A decir de León "el turismo es una actividad sometida a la regulación jurídica que genera situaciones entre las partes y de éstas con el Estado; razón más que suficiente para aseverar la existencia del derecho turístico". Si bien la existencia de regulación entre algunos aspectos del turismo y el Estado es indiscutible, es importante reconocer que la justificación del derecho turístico como concepto no es automática. El adjetivo turístico parece ser de uso coloquial y por lo tanto su utilización en conceptos compuestos puede no tener mayor problema que hablar de turistas, prestadores de servicios y el Estado. Considerando el análisis conceptual del turismo presentado en párrafos anteriores, cabría la pena preguntarse qué abarca lo turístico, y con ello qué implica el supuesto derecho turístico.




El derecho turístico, más que un término conceptualmente justificado, puede calificarse como una invención conceptual que atiende a intereses particulares, entre ellos los de carácter docente en el ámbito jurídico. Al respecto, Blanquer (1999:21) puntualiza:

Es habitual entre juristas dedicados a la docencia una comprensible tendencia a subrayar la singularidad y originalidad de la asignatura que imparten y de su Area de Conocimiento. Esa inclinación suele terminar animando al profesor al justificar esas particularidades creando principios jurídicos que diferencian su asignatura de otras ramas de derecho... Por ello no es de extranar que alguien sienta la tentación de crear o inventar un "Derecho Turístico" [......][C]onviene resistirse a esa tentación pues no hay tal singularidad de principios diferentes a otras ramas y propios o exclusivos de un supuesto Derecho Turístico.




Independientemente de los intereses en justificar conceptualmente un derecho turístico, las relaciones entre el turismo y el derecho han sido superficialmente analizadas. Aunque existe un número relativamente amplio de textos enfocados en el derecho turístico, el análisis conceptual de dicho término es casi nulo. En este sentido, se encuentran textos completos cuyos títulos giran en torno a las relaciones entre el derecho y el turismo. De esta manera, por ejemplo, obras completas como Fundamentos de Legislación Turística (López, 2008a),Los Delitos en el Turismo (López 2008b), Introducción al Derecho Turístico (Aureoles, 2005; León, 2002),Derecho del Turismo (Blanquer, 1999), Derecho Turístico Mexicano (Villasenor, 1992) y Tratado Elemental de Derecho Turístico (Pérez, 1978) han concentrado su análisis en los supuestos vínculos entre el turismo y el derecho. Si bien la contribución de estas y otras obras (ver también Jiménez, 2007 y Armas, 2004) han sido relevantes, es necesario reconocer que desde una perspectiva conceptual mantienen debilidades. Dichas debilidades se muestran toda vez que muchos textos carecen de especificaciones sobre qué es el derecho turístico y, por lo tanto, carecen de delimitación de su presunto objeto de análisis. Desde hace décadas, la definición del derecho turístico se ha considerado importante en cualquier obra que analice dicho concepto (Pérez, 1978).


En este sentido, la literatura relacionada ha propuesto algunas definiciones concretas sobre derecho turístico; definiciones que resultan deficientes ante la carencia de singularidad de normas propias o exclusivas al turismo y de la complejidad del turismo, deficiencia que se muestra en las definiciones reduccionistas del turismo de las que parten los autores. Por ejemplo, Aurioles (2005:32) menciona que el "Derecho Turístico puede definirse como aquel sector del Derecho objetivo cuyas normas regulan las relaciones jurídicas nacidas de la actividad turística, entendiendo por tal la que realizan las personas con motivo de sus desplazamientos o estancias temporales en lugares extranos a su entorno habitual, siempre que la finalidad principal de dichos desplazamientos o estancias no sea la de obtener una remuneración en el mismo lugar visitado". Ante esta definición, se requiere analizar si verdaderamente el derecho turístico compone un sector del derecho o se trata solamente de un conjunto de normas del derecho objetivo que puedan ser aplicables en un contexto turístico; es decir aplicables a sólo algunos componentes del turismo. Al mismo tiempo, se requiere analizar si lo entendido por actividad turística refleja en realidad la complejidad del turismo desde una definición conceptual. Definir lo turístico a partir de las actividades que realizan las personas, sin referir específicamente a dichas actividades, es limitativo. 



De forma similar, otros autores han propuesto definiciones del derecho turístico sin lograr mayor trascendencia en su justificación conceptual. Así, González (citado en Pérez 1978:84) entiende "por derecho turístico -como definición provisional - el conjunto legislativo que tiene por objeto regular el fenómeno turístico nacional e internacional". Si bien dicha definición reconoce un conjunto de normas reguladoras, presenta amplia ambigüedad al no esclarecer qué se entiende por fenómeno turístico. Por su parte, Villasenor (1992:31) define al derecho turístico como "un conjunto o cuerpo de normas jurídicas que con motivo del turismo regula los actos y relaciones que se dan entre el turista, los prestadores de servicios turísticos y el Estado". En esta definición, el término motivo del turismo resulta ambiguo, y se limita a la regulación de las acciones de algunos elementos humanos del turismo sin atender, por ejemplo, a la comunidad receptora que también forma parte de las acciones del sistema turístico. Por otro lado, León (2002:21) concluye que "el derecho turístico es el conjunto de leyes, reglamentos y normas administrativas, tanto de carácter público como privado, relativos a los movimientos migratorios temporales de personas y  a la prestación de los servicios turísticos (y generales) que éstas demandan". Como la definición demuestra, el carácter temporal no es definido. Por lo tanto, presenta confusión al no determinar exactamente un mínimo o un máximo de temporalidad ni lo que integran dichos servicios turísticos en los que ese conjunto de leyes, reglamentos y normas pueden aplicarse.

Las definiciones antes mencionadas son sólo algunos ejemplos que han intentado definir el derecho turístico. Las definiciones propuestas han padecido ampliamente de ambigüedad en sus componentes. Se puede ver claramente que los componentes que participan frecuentemente en las definiciones son, por una parte, un cuerpo de normas jurídicas y, por otro, el turismo. Aunque quizás un cuerpo de normas jurídicas no presente tanta imprecisión conceptual, el concepto turismo, como se discutió anteriormente, es uno de carácter complejo y multidimensional que no ha sido capaz de ser descrito enteramente incluso ni para un propósito jurídico. Ante esto, se ha propuesto que el derecho turístico sea definido, presuntamente, desde perspectivas técnicas. En este contexto, el derecho turístico se ha concebido también "como el conjunto de normas aplicables a los actos que la propia normación califica de turísticos" (Pérez, 1978:85). Si bien definiciones de este tipo pueden ser útiles para las instituciones reguladoras al definir a su propia conveniencia qué es turístico y qué no lo es, se debe reconocer que cualquiera que sea la concepción desde esta perspectiva tenderá a ser simplista y reduccionista en los intereses del desarrollo del conocimiento turístico y del derecho mismo.

Luego entonces, cabe analizar qué es exactamente eso que algunos académicos han denominado derecho turístico. Se ha escrito que el turismo es un fenómeno sometido a regulación jurídica que produce situaciones y consecuencias entre las partes y de éstas con el poder público (Pérez, 1978:79), quizás de ahí la denominación simplista de "el contrato de turismo" (De Carlucci, 2003). La investigación documental realizada para efectos de esta obra sugiere que es precisamente esa regulación jurídica aplicable a algunoselementos del turismo lo que se ha calificado como derecho turístico. Aunque es verdad que ciertas regulaciones jurídicas son aplicables a relaciones entre sujetos participantes en la dinámica turística, es necesario recordar que dichas relaciones son uno y sólo un componente del espectro del turismo; argumento que sugiere, conceptual y estrictamente hablando, la inexistencia de un derecho turístico.

Una revisión detallada de la literatura revela que existe un número de leyes, reglamentos y normas que potencialmente pueden ser aplicables en un contexto turístico. Aurioles (2005) identifica que el contenido normativo del supuesto derecho turístico abarca dos bloques principales; el derecho público y el derecho privado del turismo. El derecho público del turismo, según el mismo autor, atiende a la organización administrativa del turismo y a la acción administrativa del fomento del turismo, junto con la ordenación administrativa de las empresas turísticas y el régimen disciplinario de la actividad turística. Por su parte, el derecho privado del turismo se basa en sus componentes contractuales buscando la regulación del estatuto jurídico de los sujetos particulares que participan y de las relaciones jurídico-privadas establecidas entre ellos. De forma específica, dichas normas se aplican mayormente en los contratos de servicios de hospedaje, reservación, arrendamiento y transportación.

A esta altura, vale la pena revisar el origen de las supuestas regulaciones públicas o privadas exclusivas del turismo. Si bien muchas regulaciones existentes en el derecho objetivo pueden tener cabida en aspectos del turismo, es sumamente importante reconocer que gran parte de las normas que regulan dichos aspectos, particularmente aquéllos de carácter comercial y libre circulación de servicios (ver de Carlucci, 2003), pertenecen al derecho administrativo o mercantil; servicios que son ante todo regulados por el conjunto de normas del derecho privado y no por normas que posean singularidad y aplicabilidad exclusiva a contratos de naturaleza turística. Al respecto, Villasenor (1992:xxi) plantea que "lo que se ha dado en llamar derecho turístico no es otra cosa que un conjunto de disposiciones legales más o menos dispersas y que, por tal motivo, no pueden ser llamadas a integrar todo un cuerpo jurídico". Reconocer que el turismo no mantiene regulaciones exclusivas sino regulaciones objetivas y generales que se derivan de leyes y reglamentos mayores rechaza la idea de que exista un cuerpo normativo propio aplicable a la actividad turística, y por tanto un derecho turístico. Con ello se rechaza también el posible reconocimiento de autonomía conceptual al supuesto derecho turístico, como algunos autores lo han sugerido (Aureoles, 2005: 33).



Juan Carlos Monterrubio
Ricardo Colín



Bufete de abogados

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Fernando Javier Herrera Ramirez | Facebook